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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1814
VIAS DE COMUNICACION, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1814
El Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales y en los particulares de concesión federal, en el artículo 63 dice: "Cuando a juicio de la secretaría, el número de permisos sea suficiente para cubrir las necesidades de una línea, hará la declaratoria de que queda cerrada, con la expresión del servicio de que se trate.". Ahora bien, por la naturaleza misma de la declaración de que habla dicho artículo, no es necesario que sea precisamente el secretario de Estado quien la haga, ni menos que para que surta efectos, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, y para que dicha declaración se tenga por legalmente hecha, basta que la haga el director general de Caminos, a propuesta del jefe de Tránsito, y que sea aprobada por el secretario de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2841/35. Carrasco A. Alfredo y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.