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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1823
EXCEDENCIA DE IMPUESTOS, FACULTADES DEL JURADO EN REVISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1823
El artículo 13 de la ley que rige las funciones del jurado, establece tres únicos casos en los que procede la revisión ante el mismo y en ninguno de ellos cabe la que se interponga contra la resolución que claramente se limita a no acceder a la devolución de excedencias que haya resultado de la rectificación de cuotas que se pagaban por servicios de aguas, por no haberse modificado antes la cotización respectiva, y que por tanto, no fija obligación fiscal alguna a cargo del causante, ni precisa extensión, monto o inexistencia que pueda ser materia de la revisión; en consecuencia, conforme a la ley de su estatuto, de la revisión de que se ha hecho mención, por lo que, si la desecha, no infringe el artículo 13 citado, ni las garantías individuales de quien la interpone.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5034/34. Bringas y Robles Luz. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.