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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1829
DERECHO DE PATENTE EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1829
Si unos causantes no se inconforman con la resolución que modifican las cuotas asignadas a sus giros mercantiles por derecho de patente, y no aparece que el recurso administrativo que intentaron, haya sido resuelto en uno u otro sentido, es claro que la resolución, modificando las cuotas de que se trata, no es definitiva ni, por tanto, han podido legítimamente ser puestas en vigor, en tanto su cuantía no sea fijada de modo firme. En consecuencia, atacado el procedimiento coactivo, por vicios propios de la resolución que lo determinó y le sirve de apoyo, claramente se lesionan las garantías de los quejosos, por falta de aplicación de las disposiciones legales que rigen el acto, resultando que el mandamiento de embargo en el procedimiento economicocoactivo, seguido para que dichas cuotas sean pagadas, es infundado e inmotivado, y no puede decirse que la resolución que motivó estos actos, haya sido consentida y que el requerimiento de pago y el embargo no son sino consecuencias de dicho acto, si tal resolución fue recurrida, por lo que el amparo que contra ese procedimiento economicocoactivo se pida, debe concederse, para el efecto de que se reponga el procedimiento, el que podrá intentarse de nuevo y seguirse, en su oportunidad, resuelto que sea el recurso de inconformidad pendiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3370/34. Caraza Aurelio y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.