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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1943
LEY NUMERO 48 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1943
La expedición de la Ley número 48 del Estado de Veracruz y la ley misma, no causan, por ellas mismas, perjuicios, sino que para que este elemento aparezca, se requiere la aparición de dos condiciones posteriores: que el quejoso se encuentre comprendido dentro de la situación general creada por dicha ley, y que las autoridades correspondientes pretendan hacer efectivas las disposiciones pertinentes, afectando sus intereses. Solamente esta ejecución de a ley, debe dar lugar, por tanto, al juicio de amparo, pero no la ley misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6111/33. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz. 25 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: José M.Truchuelo.