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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1970
GARANTIAS PARA LOS EFECTOS FISCALES, ORDEN EN QUE DEBEN PRESENTARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1970
Los artículos 36 y 46 del la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, dicen que el interés fiscal puede asegurarse por depósito, hipoteca, prenda o fianza, y que las garantías se otorguen en dicho orden, a menos que haya declaración del obligado, de no poder prestar una o más, y siempre que no pugne con los datos que la oficina tenga; de donde resulta que la oficina, y no el quejoso, es la que debe probar qué datos tiene para poder asegurar que éste debe hacer depósito, hipoteca o prenda, antes que fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2282/35. Puga Fernando. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.