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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1969
REQUERIMIENTO, FIJACION DE LA CUANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1969
Si a una persona se le requiere por una determinada suma, tiene que garantizar esa y no otra menor, porque no está capacitada para fijar por cuanto debe ser requerida, pues queda a juicio de quien dicta el requerimiento resolver sobre él y, por lo tanto, sobre su monto; por lo que si queda demostrado que dicha persona fue requerida por el importe total de un adeudo, la garantía tiene que ser por el mismo, pues sólo en el juicio podrá resolverse si el cobro era bien hecho y, por lo tanto, legal el requerimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2282/35. Puga Fernando. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.