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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2062
IMPUESTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2062
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley del Amparo, la suspensión, tratándose del cobro de impuestos, debe concederse mediante depósito de las cantidades que se cobren, en el Banco de México, S.A.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3373/35. 26 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.