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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2066
CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE IMPUESTOS SOBRE INDUSTRIAS AMPARADAS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2066
Si se reclama en amparo la Ley de Hacienda de un Estado, que ordena que todas las industrias deberán pagar los impuestos que dicha ley establece, omitiendo excluir a aquellas que gozan, mediante un contrato ley, de la franquicia de pagar un impuesto convenido y fijado, la suspensión debe concederse mediante depósito en el Banco de México, de la diferencia del impuesto que antes se pagaba, en relación con el que después se cobra; y como esa medida no abarca la totalidad de los impuestos que se deben cubrir, no se está dentro de la excepción de que la suspensión no procede cuando al Estado se le priva de sumas cuantiosas, que le corresponden por concepto de impuestos, imposibilitando la marcha normal de las funciones públicas; por tanto, aunque sean numerosos los juicios con suspensión, que se hayan pedido por el cobro de esas diferencias, para obtener que se niegue, debe demostrarse que son de tal importancia, que afectan la marcha de los servicios públicos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3935/35. Arizpe Emilio. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.