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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2074
PETROLEO, CONCESIONES DE, AFECTANDO TERRENOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2074
El acuerdo presidencial de 3 septiembre de 1929, señala un plazo de 90 días para que los dueños de concesiones petroleras ya otorgadas, en terrenos ejidales, se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que hace al tanto por ciento que deben percibir como superficiarios, conviniendo, dentro de ese término, sobre las condiciones de ocupación de los terrenos y sobre los daños que se les pudieran causar; y en la inteligencia de que si vencido dicho plazo, no se hubieran celebrado tales convenios, habrá lugar a la suspensión de los efectos de la concesión otorgada; y como esta última parte del acuerdo, lleva consigo otorgada a su favor y tal sanción le ocasiona perjuicios de difícil reparación, es procedente conceder la suspensión, respecto a esa propia parte, previa fianza, por surtirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 485/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.