Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2079
PETROLEO, RESERVAS NACIONALES RESPECTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2079
El artículo 1o. del decreto de 15 de mayo de 1933, establece que los terrenos cuya solicitud no se apruebe, formarán parte de las reservas petrolíferas nacionales, y el artículo 2o. del mismo decreto, estatuye que en reglamento especial determinará los terrenos que constituyen la reserva nacional, y los que puedan destinarse a su explotación por el gobierno o por los particulares, y como ese reglamento no se expide todavía, no existe la posibilidad próxima y cierta de otorgar la concesión o contratar los terrenos que fueron solicitados por aquel a quien se negó la concesión confirmatoria, y se trata, pues, de un acto futuro e incierto que no causa perjuicio, y por lo que la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 736/35. "Rodolfo Curti y Hermano". 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.