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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2096
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2096
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden judicial para ocupar un predio administrativamente en un juicio de nacionalización de bienes, si se dictó aplicando el párrafo tercero, fracción VI del artículo 27 constitucional, pues en contra de la aplicación de preceptos constitucionales no procede la suspensión, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en su cumplimiento, y para los efectos de la ocupación, es indiferente que se trate del propietario de la finca o del arrendatario, porque dicho artículo constitucional establece que los bienes que se nacionalizan, entrarán desde luego al patrimonio del Estado y éste se perjudicaría si se le entorpeciera la libre disposición de sus bienes.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6608. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5765/35. Soto Caso Francisco. 6 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XLVI, página 2096. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1921/35. Juaristi Evaristo. 26 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.