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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2135
ESCUELAS, FACULTAD DE IMPONER MULTAS A LAS EMPRESAS POR NO SOSTENER AQUELLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2135
Cuando el director de Educación Federal, condena al pago de una multa a una empresa, por no pagar a los maestros los sueldos devengados, el amparo que se pida contra tal multa debe concederse, pues la facultad de imponerlas está reservada únicamente a los gobiernos de los Estados y Territorios, al jefe del Departamento del Distrito Federal, al jefe del Departamento Autónomo del Trabajo y al secretario de Educación Pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3729/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.