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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2141
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2141
Si bien es cierto que el artículo 69 de esa ley, en su fracción I, establece que es objeto de deducción el pago de las rentas del local, ello no quiere decir que quien afirma que ha hecho tal pago, no está obligado a justificarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1677/35. Basurto Luis G. 28 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos, respecto al tercer punto resolutivo y unanimidad de cinco votos, respecto de los demás. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.