Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334949
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2148
EXPROPIACION DE MUEBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2148
Si el quejoso en un amparo, no reclama la resolución agraria que dota de ejidos a un pueblo, ni otro acuerdo dictado por autoridades agrarias, en ejecución de dicha resolución ejidal, sino un decreto de la Legislatura del Estado y un acuerdo del gobernador del mismo, que no son autoridades agrarias, ni tiene facultades para legislar en esa materia, y los decretos reclamados no se refieren a la expropiación y ocupación de tierras y aguas, sino a la maquinaria e implementos agrícolas, bienes que no están comprendidos en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no puede aplicarse a la expropiación y ocupación de tales bienes, las disposiciones constitucionales que rigen sobre restitución y dotación de ejidos, porque aun estimando que se trata de una expropiación temporal, por causa de utilidad pública, el afectado puede reclamar mediante el juicio de garantías, las violaciones constitucionales que estime se hayan causado en su perjuicio, lo que hace procedente la tramitación de dicho juicio, para que en definitiva se resuelva si existen, o no, las violaciones reclamadas por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5179/35. Mezquita Gamboa Hermanos. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.