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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2167
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2167
Tratándose de amparo directo, el recurso de queja sólo es procedente en los casos a que se refiere la parte final del artículo 52 de la Ley de Amparo, o sea, cuando se negare la suspensión, no se resolviere sobre ella, dentro del término legal respectivo, o se rehusara la admisión legal de fianzas o contrafianzas y, además, en todos aquellos casos que tengan relación inmediata y directa con la materia de la misma suspensión, y el artículo 23 de la citada ley, no es aplicable, cuando se trata de un juicio de amparo en revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 337/35. Compañía de Minas de Santa Ana y Anexas, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.