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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2274
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2274
Si una laguna es declarada de propiedad nacional, por acuerdo del Ejecutivo de la Unión, como conforme a la Constitución, los bienes del dominio de la nación, son inalienables e imprescriptibles y sólo pueden ser usados por particulares, mediante concesiones hechas por el Gobierno Federal, y dichos bienes están fuera del comercio, es indudable que una persona no puede tener derechos posesorios respecto de dicha zona federal, pues aunque pretenda demostrar, con cualquier clase de pruebas, que sí los tiene, éstas carecen de todo valor, por la razón de que los particulares no pueden poseer a nombre propio, esto es, ser poseedores de derecho, respecto de las cosas que no son susceptibles de aprobación, como son las zonas federales que se encuentran bajo el dominio directo de la nación, que están fuera del comercio y son inalienables; por lo tanto, si la Secretaría de Agricultura y Fomento ordena el deslinde de una zona federal, con el propósito de dar en arrendamiento las tierras de dicha zona, a los vecinos del pueblo de la misma, estos actos no pueden causar perjuicio a quien pretende poseer la mencionada zona, porque el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Aguas de 3 de febrero de 1930, concede facultad a la Secretaría de Agricultura y Fomento, por precisar y rectificar, cuantas veces sea necesario, el cause con vasos y riberas o zonas federales, de las corrientes de propiedad nacional y porque la disposición de arrendar las zonas federales, es una manifestación del expresado dominio, por parte de la autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4117/31. López Portillo Leopoldo y coagraviado. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Aznar Mendoza.