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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2402
AMPARO IMPROCEDENTE Y MULTAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2402
La multa impuesta en un amparo, al quejoso y a su representante, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Amparo, carece de base si en la revisión se revoca el sobreseimiento decretado respecto de alguno de los actos reclamados y se considera que la errónea interpretación que dio el quejoso a las disposiciones legales que fundaron y motivaron el acto reclamado, no hace suponer que el amparo se ha interpuesto de mala fe, con el fin de dilatar la ejecución del repetido acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3516/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.