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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2401
ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2401
No pueden alegar violaciones del artículo 5o. constitucional los patronos a quienes se les obliga a cumplir el deber legal que les impone el artículo 123 constitucional, de establecer y sostener una escuela en su negociación, en beneficio de los hijos de los trabajadores que están a su servicio, ya que esto no implica una prestación personal en dicha escuela.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3516/34. Compañía Minera "Azarco", S. A. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.