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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2401
ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2401
La circunstancia de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 111, fracción VIII, se haya referido a las zonas rurales situadas a más de tres kilómetros fuera de las poblaciones, no significa que excluya de la obligación que de establecer escuelas, impone la fracción XII del artículo 123 constitucional, a los patronos de toda clase de negociaciones, inclusive las mineras, ya que dicha fracción VIII no hace sino reglamentar uno de los muchos casos que caben dentro de la obligación general, impuesta por la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3516/34. Compañía Minera "Azarco", S. A. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.