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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2403
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2403
Debe negarse la suspensión, cuando se trate de cumplir un precepto constitucional, ya que la sociedad y el Estado están interesados en el eficaz cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Constitución, sobre todo, cuando están inspirados, como en el caso de la nacionalización de inmuebles pertenecientes a la iglesia, en un alto fin social político, ya que no se satisfacen las condiciones requeridas en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5531/34. Dávila Rodríguez Carmen. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.