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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2411
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2411
La fracción V del artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado, dice: : La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, despachará lo relativo a los siguientes puntos: ... 5o. Autorización de actos y contratos de los que representan derechos u obligaciones para el Gobierno Federal.". Ahora bien, ni por el tenor literal ni por el espíritu de dicha disposición, puede colegirse que ésta otorgue a la Secretaría de Hacienda, amplias facultades de revisión y revocación de los actos de las demás secretarías de estado, ni, en consecuencia de los actos de los de la de guerra y marina, al otorgar gratificaciones y haberes a militares. Tal precepto claramente establece que es facultad de la Secretaría de Hacienda, autorizar los actos o contratos de los que representan derechos u obligaciones para el fisco federal, función indiscutible diversa de la de revisar una resolución de la Secretaría de Guerra y Marina, dictada en ejercicio legal de sus funciones exclusivas, pues lo contrario equivaldría a establecer una jerarquía que no tiene por base algún precepto expreso de la Ley de Secretaría de Estado, y es indudable que las facultades de revisión y revocación que reclama para sí la Secretaría de Hacienda, suponen una jerarquía, porque sólo una autoridad superior puede revisar y revocar los actos y resoluciones dictados por otra autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1994/35. Infante Pineda Raymundo. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones expresadas en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 1454. Amparo administrativo en revisión 4481/35. Villalobos Filemón. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.