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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
FACULTA ECONOMICOCOACTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
Si en la demanda de amparo que se presenta, alega una persona que realmente debía contribuciones que no había podido pagar por diversos motivos, es indudable que el caso no está comprendido en ninguno de los que en forma limitativa señala la Ley de la Facultad Economicocoactiva, en el Estado de Veracruz, como los que pudieran originar el juicio contencioso, y, por lo mismo, el quejoso no está obligado a acudir primero a este juicio, para poder ocurrir después al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/31. Alvarez Magón Antonio, sucesión de. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.