Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO, FALTA DE LA PRIMERA NOTIFICACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
Si del acta de un embargo llevado a cabo siguiendo un procedimiento economicocoactivo, aparece que el ejecutor de la Receptoría de Rentas respectiva, entendió la diligencia personalmente con una persona, y después se acredita por la sucesión de dicha persona, que ésta falleció con anterioridad a la diligencia citada, resulta completamente falso el hecho de que dicha diligencia de embargo se haya practicado con la citada persona, y por tanto, la iniciación y continuación por todos sus trámites, del procedimiento economicocoactivo, fue seguido en contra de la sucesión mencionada sin que se le hubiera oído en términos de ley, con violación de lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, porque en el procedimiento no se llenaron las formalidades del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/31. Alvarez Magón Antonio, sucesión de. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.