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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO, VIOLACIONES AL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2532
Si el ejecutor, al llevar a cabo el procedimiento economicocoactivo, en vez de cumplir con lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley General de Hacienda, que dispone la forma en que debe hacerse el requerimiento de pago, esto es, entregándose el aviso escrito al propio deudor, dejándolo en poder de alguna de las personas que se encuentren en su casa habitación, o a algunos de sus dependientes, o, en último caso, al vecino más inmediato a la misma habitación, se limita a fijar la cédula, en la finca del deudor, incurre en dos irregularidades, consistentes: en no haberse cerciorado si la finca era o no la habitación del deudor, y en no haber entregado la cédula a las personas que menciona la ley; pues según ésta, sólo en el caso de que el deudor no se hallare en su casa y no fuere posible entregar la cédula de notificación a alguna de las personas que la misma ley indica, se pondrá el citatorio en el lugar visible de la habitación del deudor, haciéndose constar el hecho en el acta respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 570/31. Alvarez Magón Antonio, sucesión de. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.