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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2541
IMPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2541
La Ordenanza General de Aduanas vigente en 1923, estableció, en su artículo 272, que los consignatarios de mercancías eran responsables directos del pago de los impuestos, sin haber otra disposición en la ley, por la que pudiera colegirse que igual obligación tuvieran los dueños de las mercancías; así pues, la acción del fisco sólo podía ejercitarse contra el consignatario y no contra otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 434/28. Manuel C. Godoy, Sucesores y Compañía. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.