Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2552
FUNDO LEGAL EN MANZANILLO, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2552
Si el dueño de un terreno afectado por el decreto que estableció el fundo legal para el Puerto de Manzanillo, estaba de acuerdo en ceder ese terreno, en las condiciones establecidas por el reglamento de 30 de agosto de 1932, por haberlo consentido ya que no lo recurrió oportunamente en amparo podía obtenerse el producto del inmueble, al precio fijado por el artículo 19 del mismo reglamento, por lo que la irregularidad de no haber sido llamada dicha persona al juicio de expropiación, no puede constituir una violación sustancial que lo haya privado de defensa, porque la expropiación se siguió por el procedimiento que, en forma especial estableció el artículo 8o. del citado reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1275/35. Smoot Edgar K. 31 de octubre de de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.