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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2552
AMPARO, NOTIFICACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2552
Los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, según el artículo 28 de ésta, sólo deben regir a falta de disposición expresa en lo relativo a la tramitación del juicio de garantías, pero no en el caso en que haya una disposición aplicable para notificar al quejoso, y por lo tanto, la notificación hecha sin apego a dicho código, es legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1275/35. Smoot Edgar K. 31 de octubre de de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.