Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334972
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2565
AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2565
El juicio de garantías sólo puede promoverlo la parte a quien perjudique el acto o ley de que trata el artículo 1o. de la Ley de Amparo, pudiéndolo hacer por sí, por apoderado o por representante legítimo; ahora bien, si quien promueve el amparo por otra persona, ya no es representante legítimo del directamente agraviado, procede decretar el sobreseimiento por falta de personalidad del promovente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1355/35. Aréchiga Alberto. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.