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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2581
EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ADEUDOS FISCALES Y DE UN TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2581
Si un tercero extraño al procedimiento economicocoactivo, reclama el embargo de bienes de su propiedad, la suspensión debe concederse, sin depósito, tanto por estar asegurados los intereses del fisco, como porque no siendo el quejoso el afectado por el cobro, no es jurídico imponerlo, además del embargo, el depósito de la cantidad que se exige al causante.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6367. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5415/35. Repetto de Lliteras Angela. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 2581. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 493/35. Pulido Manuel V. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.