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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2770
EMBARGOS, ORDEN PARA EFECTUARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2770
Si no aparece comprobado en autos, que al practicarse una diligencia de embargo, existan bienes muebles para garantizar el crédito fiscal, no puede afirmarse que se haya alterado el orden legal establecido para esos casos, al embargar un inmueble.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4339/31. Villegas Barrios María. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.