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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2777
PAN, PESO Y DEMAS CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2777
El Reglamento de la Industria del Pan del Distrito Federal, al facultar a la autoridad administrativa para fijar el precio, peso y demás características que debe reunir ese producto, cuando se expende al público, debe considerarse como una medida del poder público, dictada precisamente con apoyo y para realizar los altos fines del artículo 28 constitucional, puesto que tratándose de una mercancía de primera necesidad, de consumo excepcionalmente amplio y obligado, es indispensable una estricta reglamentación sobre el particular, para evitar el perjuicio inmediato que acarrearía al público la venta del producto a un precio mayor, o con un peso menor del que se juzgue justo, en un momento determinado, o con calidades que no correspondan a las que debe reunir, y para evitar, así mismo, el perjuicio mediato, que es precisamente al que se refiere el citado precepto constitucional, que consiste en que las grandes empresas del ramo puedan eliminar del mercado a los productores independientes, vendiendo pan a un precio notoriamente bajo, o dando, por el mismo precio, un peso mucho mayor, y una vez adueñadas de la situación, controlar el mercado, con lo que quedaría, de hecho, constituido el monopolio, con todos sus daños e inevitables consecuencias para la sociedad. Esas maniobras indebidas, que tiendan al monopolio, son precisamente las que se trata de impedir con la fijación del precio y peso reglamentarios, ya que esta medida permite que la generalidad de los que comercian con el pan, están a salvo de las acechanzas de las organizaciones monopolizadoras y, por tanto, debe concluirse que el reglamento citado, en cuanto a este particular, lejos de estar en pugna con las disposiciones del artículo 28 constitucional, constituye uno de los medios para lograr sus fines. Por otra parte, sus preceptos no pueden estimarse como una ventaja exclusiva e indebida, en favor de persona determinada, porque sus disposiciones son de observancia general y, por lo mismo, todos los comerciantes en el ramo, quedan colocados en la misma situación.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6632. Indice Alfabético. Amparo 548/32. Minondo Jerónimo. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 2777. Amparo administrativo en revisión 5891/33. Casas Santiago y coagraviados. 4 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José M. Truchuelo.