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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2784
MULTAS, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE LAS IMPONEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2784
La ley para la calificación de infracciones fiscales, establece recursos de carácter administrativo, contra las resoluciones de las autoridades fiscales que impongan multas, siendo esos recursos independientes del procedimiento economicocoactivo que se siga para hacer efectivas dichas sanciones y no sólo, sino que debe entenderse que proceden antes de que se inicie este procedimiento, puesto que éste no puede tener todavía lugar, ya que la imposición de las penas no tiene aún el carácter de firme en el orden administrativo. Además, la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, señala en sus artículos 32 y siguientes, el derecho de oposición, por medio del cual debe reclamarse ante las autoridades judiciales, para que éstas declaren, entre otras cosas, que el ejecutado no tiene responsabilidad para intentar ese recurso, es dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga el requerimiento que se entiende que puede hacerse solamente hasta que las multas sean inatacables en el orden administrativo o, lo que es lo mismo, este derecho de oposición es independiente y posterior con respecto a los medios, de defensa de carácter administrativo, concedidos en la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales. Por lo tanto la persona a quien se imponga una multa, puede reclamarla administrativamente, antes de que se inicie el procedimiento de ejecución, e iniciado éste, por no haber tenido éxito las gestiones administrativas, todavía tiene el derecho de intentar la oposición ante las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/35. José Fernández Villa y Compañía. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.