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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2783
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2783
No puede decirse que el quejoso haya dejado de promover oportunamente el juicio de oposición, a que alude el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, y que debe intentarse dentro de los quince días siguientes al requerimiento de pago y apercibimiento de embargo, si, según se desprende de autos, la diligencia que dio lugar al depósito, por el importe de unas multas materia del juicio, no constituyó un requerimiento de pago y apercibimiento de embargo hechos en los términos del artículo 59 y siguientes de la ley orgánica citada, sino un embargo precautorio, de acuerdo con el artículo 85 de la misma ley, por lo cual, cuando dicha diligencia se verificó, no tuvo el quejoso la oportunidad de intentar el juicio en defensa de sus intereses, y por lo mismo, no es aplicable el precepto que declara improcedente el juicio de amparo, si hubieran transcurrido quince días a partir de la fecha del requerimiento de pago o si no se hubiere hecho uso del derecho de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/35. José Fernández Villa y Compañía. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.