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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2791
PANADERIAS, LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2791
Si aparece comprobado que un establecimiento de panadería existía desde época muy anterior a la vigencia del reglamento de la industria del pan, y que ese establecimiento fue clausurado por la Tesorería del Distrito Federal, por adeudos fiscales del arrendatario, pero que, como resultado de una tercería excluyente de dominio presentada por el quejoso con respecto a diversos bienes de su propiedad, que fueron embargados al citado inquilino, se ordenó el levantamiento de los sellos de clausura o, lo que es lo mismo, se dejó sin efecto la orden anterior, la nueva explotación de esa negociación que pretenda hacerse no significa, en realidad, el establecimiento de un nuevo negocio, sino la continuación de uno ya existente, el que sólo por causas accidentales y transitorias ha dejado de funcionar, pues el hecho de que se hubiera clausurado temporalmente la negociación de referencia, por adeudos fiscales, no implica la extinción definitiva del negocio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6383/34. Bezares Francisco. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.