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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2802
ABOGADO, EL QUE ESTA AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, NO PUEDE PROMOVER POR ESCRITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2802
Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, la facultad de recibir notificaciones autoriza al abogado para promover lo que estime conveniente en la respuesta a la notificación y para presentar alegatos; por tanto, si la notificación de la cédula y el autorizado para oír notificaciones hace valer el recurso de queja, por escrito, ésta debe declararse improcedente, por no haber sido interpuesta por alguna de las partes en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 100/33. Alvarado Albino. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.