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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2805
NOTIFICACIONES EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2805
A partir del primero de octubre de 1934, en que entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones en los juicios de amparo deberán hacerse como lo dispone el artículo 3o. transitorio, de la expresada ley, entre tanto se expide la nueva ley reglamentaria del juicio de garantías, disponiendo los incisos II y III del citado artículo que las notificaciones personales solamente se harán a los quejosos privados de la libertad, si se trata de hacerles saber las resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, de citarlos para la audiencia de pruebas y alegatos, de comunicarles la sentencia que recaiga en el juicio, y, en su caso, el auto que la declare ejecutoriada; y por oficio bajo cubierta certificada, con acuse de recibo a los quejosos o los terceros perjudicados, cuando su domicilio conste en el expediente, si se trata de comunicarles un auto de la Suprema Corte, que deseche una demanda, que la mande aclarar o subsanar, o que deseche la revisión contra un asunto de improcedencia o sobreseimiento o contra una sentencia definitiva, y que fuera de esos casos, las notificaciones se harán personalmente en el tribunal, a las partes, si se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que se haya dictado la resolución y por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible del tribunal, si no se presentan oportunamente; quedando derogadas las disposiciones de la Ley de Amparo que se opongan a la ley de primero de octubre de 1934.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 308/35. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.