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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2880
DOTACION A DIVERSO PUEBLO. DESPUES DE HABER OBTENIDO AMPARO CONTRA UNA AFECTACION ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2880
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra la desobediencia de una ejecutoria, si dicho acto se hace consistir en la nueva afectación de un rancho, para dotar de ejidos a un pueblo, si la ejecutoria de que se trata, no se refiere, en manera alguna, a esta última resolución dotatoria de tierras, por no haberse dictado ésta cuando se pronunció aquélla, y contraerse ambas a distintos pueblos; por lo que mal puede decirse que haya sido desobedecida la propia ejecutoria, por la nueva afectación del mencionado rancho, motivado por una resolución de dotación de ejidos que no fue su materia, siendo evidente, por tanto, que la nueva afectación no constituye una repetición del acto contra el cual se otorgó el amparo, o sea, una desobediencia a la ejecutoria relativa, sino que es un acto enteramente distinto, contra el cual pudieron los interesados, en su tiempo, hacer uso de los medios de defensa que entonces establecían las leyes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 30/35. Zamora Carrasco Antonio. 5 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Garza Cabello.