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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2975
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACIONES PROVISIONALES SOBRE EL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2975
La Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, en su artículo 21, expresamente determina que la liquidación provisional sobre el Impuesto a Herencias, debe ser cubierto dentro del mes siguiente a la liquidación, lo que viene determinando, sin lugar a duda, que el fisco tiene el derecho de proceder en la vía economicocoactiva, al cobro de referencia, en caso de que el interesado no cubriera el impuesto con la liquidación provisional aceptada, y es incuestionable que los procedimientos para hacer efectivo dicho impuesto, deben seguirse en los términos que determinan el artículo 27 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, pues no se trata tan sólo de asegurar bienes, sino de hacer efectivo un impuesto, aunque éste tenga el carácter de provisional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4547/34. Galduros Antonio, sucesión de. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.