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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3177
DEPOSITOS EN BONOS Y VALORES PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES AL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3177
La Ley sobre Depuración de Depósitos en Efectivo y Valores, de 21 de febrero de 1934, declaró que todas las personas que hasta el 31 de diciembre de 1933, hubieran constituido depósitos en efectivo o en valores, fuera del Banco de México, para garantizar cualquiera clase de obligaciones para con el Gobierno Federal, deberían hacer valer y comprobar sus derechos ante la Tesorería de la Federación, a efecto de que los depósitos se trasladarán al mencionado banco, para que continuara su guarda, y también que se aplicarían a beneficio del erario federal, los depósitos mencionados, cuya reclamación no se hubiera hecho por escrito, en un plazo que vencería el 30 de abril de 1934. En consecuencia, expedida la ley, comenzó a correr el plazo dado por la misma, para presentar la reclamación escrita, para todas aquellas personas que hubieran hecho los depósitos a que la misma se refiere, teniendo, por lo mismo, desde la publicación de la ley, efectos jurídicos con relación a los depósitos hechos en oficinas e instituciones diversas, en el Banco de México, y una vez transcurrido el plazo dado, sin hacerse la reclamación, por esa sola omisión los depósitos quedaban aplicados al erario federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6301/34. Compañía del Ferrocarril Kansas City México y Oriente. 8 de noviembre de 1935.8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos, respecto del segundo punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto de los demás puntos resolutivos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.