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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3187
CONCESIONES PETROLERAS, CONFIRMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3187
Si bien para los efectos de la vigencia de los contratos derivados de arrendamiento para la explotación de fundos petrolíferos, no es indispensable que se acredite la calidad de propietarios de los arrendadores, cuando se trata de la confirmación de los derechos petroleros derivados de esos contratos, sí es necesaria la demostración de tal calidad, porque como la Ley del Petrolero ordenó que se confirmaran los derechos derivados de contratos celebrados por el superficiario o sus causahabientes, con fines expresos de explotación petrolera, seguramente que al exhibirse un contrato de arrendamiento, debe demostrarse que quien lo celebró como arrendador, era el propietario, para que así quede esclarecido que el contrato de donde se derivan los derechos que originaba la concesión confirmatoria, había sido celebrado, precisamente, con el superficiario; por tanto, si una compañía petrolera no demuestra que su causante hubiera celebrado contrato de arrendamiento de unos lotes, es indudable que no se llenan, con los expresados contratos de arrendamiento, los requisitos que exige el artículo 14 de la Ley del Petróleo, como necesarios para que pueda otorgarse una concesión confirmatoria de derechos.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6255. Indice Alfabético. Amparo 2200/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo XLVI, página 3187. Amparo administrativo en revisión 715/35. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.