Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334995
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3195
DENTISTAS, EJERCICIO DE LA PROFESION POR LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3195
El artículo 447 del Código Sanitario Federal, dispone, en lo conducente, que las personas que ejerzan cualquiera de las ramas de las ciencias médicas o actividades conexas y que carezcan de título registrado en el departamento, deberán usar anuncios en que conste esa circunstancia, por medio de una anotación que diga,"se ejerce sin título"; y el artículo siguiente establece que las personas que se encuentren en las condiciones a que se refiere el artículo anterior, deberán abstenerse al anunciarse como profesionales o como especialistas, cualquiera que sea el medio de publicidad que utilicen y que esta disposición y las contenidas en el artículo anterior, regirán en los Estados en donde no esté prohibido el ejercicio de las ciencias médicas o actividades conexas, careciendo de título, es decir, que la prevención contenida en el artículo 447, no deberá regir en las entidades donde existiere prohibición. La disposición de dicho artículo, al prevenir que lo mandado en el anterior, regirá en los Estados en donde no estuviera prohibido el ejercicio de las ciencias médicas sin título, tiene su razón de ser, porque si en un Estado se prohibiera ese ejercicio sin título, bastaría con que las personas, acogiéndose al Código Federal, pusieran en sus títulos la anotación "se ejerce sin título", para dedicarse a una profesión cuyo ejercicio había prohibido la ley local, dictada con facultades propias de la soberanía de un Estado, invadiendo así la autoridad federal, la esfera de acción de una entidad federativa. Por tanto, como la profesión odontológica está reglamentada en el Estado de Aguascalientes, es a las autoridades de este Estado a quienes corresponde impedir que una persona ejerza dicha profesión, si carece del título legal, de acuerdo con la fracción I del artículo 1o. del Decreto Número 207, publicada el 27 de agosto de 1933, o imponerle las condiciones que la misma ley determina, para que pueda ejercer la profesión de dentista, sin título legalmente reconocido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 727/35. Morfín Efrén. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.