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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3202
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS A (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3202
El artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, dice claramente que los bienes que forman el capital hereditario, están afectos, preferentemente, al pago de impuesto, por lo que si una persona acepta la garantía hipotecaria de un bien afecto preferentemente al pago del citado impuesto, es evidente que al efectuarse el remate del predio hipotecado, el importe debe dedicarse, preferentemente, al pago del impuesto dicho, y al acordarlo así las autoridades correspondientes, no violan garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5014/34. Delgado Sóstenes. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.