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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3248
DENTISTAS DE LA UNIVERSIDAD LIBRE MEXICANA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3248
Atentos los términos de los artículos 298 y 300 del Código Sanitario del Estado de Chiapas, éstos no son aplicables a quien comprueba que ejerce la cirugía dental, no empíricamente, sino en virtud del título expedido en su favor, por la universidad libre mexicana, razón por la cual, la prohibición absoluta para que ejerza su profesión, no encuentra apoyo en las disposiciones legales citadas y, por tanto, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4021/34.Trujillo y Culebro Carlos. 9 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.