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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3358
JUECES DE DISTRITO, CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3358
La facultad que el artículo 79 de la Constitución Federal concede a la Suprema Corte de Justicia para cambiar de lugar a los Jueces de Distrito, en ningún caso constituye una sanción y sólo se justifica cuando tal cambio lo estima necesario la misma Corte para el mejor servicio público.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 167/35. Gobernador del Estado de Durango. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.