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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3382
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3382
Si según confesión del quejoso, la instalación y funcionamiento de un molino, se hizo sin la solicitud previa de licencia, como el quejoso no cumplió con los requisitos que determina la ley de hacienda del distrito federal, para la apertura de cualquier establecimiento mercantil o industrial, no tenia derecho alguno que pudiera ser vulnerado por la orden de clausura que dicho establecimiento se dicte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4204/35. Ríos Antonio. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.