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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3388
VOCALES OBREROS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES, CESE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3388
Si en una demanda de amparo el quejoso alega, claramente, la violación de las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 de la Constitución, y dice que la autoridad responsable trata de molestarlo en su persona y cesarlo como vocal obrero de una Junta Municipal de Conciliación, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las violaciones alegadas no son los derechos políticos, sino de garantías individuales, por lo que no debe desecharse esa demanda por improcedente, sino que debe dársele entrada y analizar si, en efecto, se cometieron o no, las violaciones reclamadas.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6900. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5551/35. Ramírez Villanueva Eugenio. 28 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 3388. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5552/35. Macedo Isidoro. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.