Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3644
REVENTA DE BOLETOS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LA PROHIBE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3644
El decreto del Ejecutivo que prohibe la reventa de boletos, resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, por lo siguiente: a) porque dicho decreto es de carácter reglamentario, pues en el mismo se indica que "modifica el Reglamento de Espectáculos Públicos del Distrito Federal de 18 de febrero de 1929"; b) porque en ese decreto se prohibe la reventa de boletos para espectáculos públicos, lo que significa que se veda, por resolución gubernativa, el ejercicio de la libertad de trabajo o de comercio; c) porque para que tal prohibición sea constitucional, con arreglo al artículo 4o., es necesario que la resolución gubernativa se dicte en los términos que marca la ley; d) porque el reglamento no puede tener el carácter de ley; e) porque un artículo constitucional, especialmente cuando se trata de garantías individuales, sólo puede ser reglamentado por una ley expedida por el Congreso de la Unión, y f) porque las Constituciones anteriores a la de 1857, establecieron, en forma expresa, la facultad del Ejecutivo de expedir reglamentos para el cumplimiento de la Constitución y leyes generales; pero en las Constituciones de 1857 y de 1917, sólo se consideró al Ejecutivo Federal, facultando para reglamentar las leyes que expide el Congreso de la Unión. Por tanto, el amparo que contra la aplicación de tal decreto se pida, debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 58/33. Revendedores de Boletos. 14 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.