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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3658
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3658
Si una persona suscita una controversia ante autoridades que no tienen el carácter de judiciales, éstas no están capacitadas para resolver una controversia de intereses particulares y prohibir actividades que se dicen son violatorias de derechos de un tercero, pues éste debe ocurrir ante los tribunales judiciales competentes, para hacer valer, aquellos derechos, comprobándolos en los términos y en la forma que determinan las leyes, según jurisprudencia de la Suprema Corte, que dice: "Las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones y derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene" y que " las mismas autoridades carecen de facultades para decidir asuntos contenciosos, que son de la competencia exclusiva de las autoridades judiciales.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3568/35. Estación Radiodifusora Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.