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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3782
PODERES, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE DESAPARICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3782
Es improcedente el juicio de garantías en el que se reclama la resolución de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que declare desaparecidos los Poderes Constitucionales de un Estado, ya que este acto no puede entrañar violación de garantías individuales, por tratarse de una resolución dictada por uno de los Poderes de la Unión, con las facultades exclusivas y expresas que le da el artículo 76, fracción V, de la Constitución General de la República; circunstancias que impide a otro poder, analizar la cuestión, ni aun en el procedimiento del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5419/35. Huarte Enrique. 16 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Garza Cabello.