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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3786
ADEUDOS FISCALES, PAGO DE LOS, CON PARTIDAS EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3786
Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, establece las partidas de "compensación de servicios", "extraordinarios" e "imprevistos", para que puedan cubrirse sueldos o compensaciones de servicios que no están expresamente consignados en los presupuestos, esto sólo puede hacerse tratándose de adeudos correspondientes al mismo año fiscal; pero no pueden cubrirse con las partidas de referencia, sueldos o pagos correspondientes a otro ejercicio fiscal, por ser ello contrario a la disposición expresa de la mencionada Ley Orgánica del Presupuesto y a los artículos 1o., 2o. y 3o. del Reglamento y al artículo 9o. de la citada Ley Orgánica.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/35. Departamento del Distrito Federal. 3 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos.. Relator: Alfredo Iñárritu.